En el Preámbulo se nombra al Patrimonio Andaluz como parte esencial de nuestro país, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrado en la Constitución de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de España.
También dice de Andalucía que ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos, y se dice que se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo.
En el artículo 10 llamado "Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma" apartado 3.3 se habla del Patrimonio Histórico Andaluz como medio de afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza.
En el apartado llamado Cultura y Patrimonio, se destaca que es Andalucía quien tiene la exclusiva competencia de proteger el Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.
También se pide a otras Administraciones Públicas que cooperen para la promoción, defensa y protección del Patrimonio histórico y artístico andaluz.
A las Comunidades Autónomas también se les dará subvenciones, legados y donaciones según como vaya rindiendo su Patrimonio.
- Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente estatuto.
- Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.





