jueves, 9 de octubre de 2008

Patrimonio Histórico de Andalucía, por Sandra y Adrián

El Patrimonio Histórico de Andalucía está protegido por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. Como se indica en ella, su propósito es garantizar la tutela, protección, conservación, y difusión del Patrimonio andaluz.

En dicha ley se reconocen diferentes tipos de patrimonio: inmueble, mueble, arqueológico, etnológico, industrial, documental y bibliográfico. Para el propósito de nuestra asignatura, nos interesa, especialmente aunque no exclusivamente, lo relativo a los tres primeros, y de ellos vamos a hablar.

En cuanto a los bienes inmuebles, se clasifican de la siguiente manera:


  • Monumentos: los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico.

  • Conjuntos Históricos: las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico.



  • Jardines Históricos:los espacios delimitados con elementos naturales, a veces con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.


  • Sitios Históricos: los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
  • Zonas Arqueológicas: espacio donde se ha comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relacionados con la historia de la humanidad.



  • Lugares de Interés Etnológico: parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor.


  • Lugares de Interés Industrial: parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico.


  • Zonas Patrimoniales: territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad.
Los bienes muebles objeto de protección son todos aquellos objetos de gran importancia y relevancia cultural del territorio andaluz que pueden ser transportados y almacenados, como pueden ser por ejemplo: joyas, cuadros, cerámicas,etc.

Finalmente, forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las profundidades marinas, en el mar territorial.

Para terminar, no nos gustaría dejar de recordar que, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.

No hay comentarios:

Related Posts with Thumbnails